El artículo establece quiénes son considerados sujetos de la Ley, incluyendo a los Servidores Públicos y particulares vinculados con faltas administrativas. Esto delimita el alcance de la Ley.
Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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