La reclamación se interpone ante la autoridad que dictó el auto recurrido, y debe ser presentada en un plazo específico. Esto asegura que las partes tengan la oportunidad de defenderse.
La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
Sección Tercera De la Apelación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para la interposición de reclamaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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