LGRA

Artículo 214. Interposición de la reclamación

La reclamación se interpone ante la autoridad que dictó el auto recurrido, y debe ser presentada en un plazo específico. Esto asegura que las partes tengan la oportunidad de defenderse.

reclamacióninterposiciónplazos

Texto Legal

La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Sección Tercera De la Apelación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para la interposición de reclamaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LGRA?

La reclamación se interpone ante la autoridad que dictó el auto recurrido, y debe ser presentada en un plazo específico. Esto asegura que las partes tengan la oportunidad de defenderse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos para la interposición de reclamaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 214 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 214 LGRA desde tu celular