LGRA

Artículo 213. Recurso de reclamación

El recurso de reclamación procede contra resoluciones que admitan o desechen informes o pruebas. Este recurso es una herramienta importante para garantizar el debido proceso.

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Texto Legal

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados conozcan las circunstancias en las que se puede interponer este recurso para proteger los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LGRA?

El recurso de reclamación procede contra resoluciones que admitan o desechen informes o pruebas. Este recurso es una herramienta importante para garantizar el debido proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es esencial que los abogados conozcan las circunstancias en las que se puede interponer este recurso para proteger los derechos de sus clientes.

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