LGRA

Artículo 212. Suspensión de ejecución de resoluciones

La interposición de un recurso puede suspender la ejecución de la resolución recurrida, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto protege los derechos del recurrente durante el proceso.

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Texto Legal

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente, y

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

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La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto a la suspensión que solicite el recurrente.

Sección Segunda De la Reclamación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben evaluar cuidadosamente si se cumplen los requisitos para solicitar la suspensión, ya que esto puede ser crucial para la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LGRA?

La interposición de un recurso puede suspender la ejecución de la resolución recurrida, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto protege los derechos del recurrente durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los abogados deben evaluar cuidadosamente si se cumplen los requisitos para solicitar la suspensión, ya que esto puede ser crucial para la defensa de sus clientes.

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