LGRA

Artículo 215. Recurso de apelación

Las resoluciones de los tribunales pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación, que debe ser promovido en un plazo específico. Esto permite a las partes buscar una revisión de las decisiones.

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Texto Legal

Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.

El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la viabilidad de interponer un recurso de apelación y los plazos que deben respetar para no perder la oportunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LGRA?

Las resoluciones de los tribunales pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación, que debe ser promovido en un plazo específico. Esto permite a las partes buscar una revisión de las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la viabilidad de interponer un recurso de apelación y los plazos que deben respetar para no perder la oportunidad.

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