Se definen los días hábiles para el procedimiento de responsabilidad administrativa, estableciendo que son todos los días del año, salvo los inhábiles. También se especifican las horas hábiles para la práctica de actuaciones.
En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
Sección Segunda Medios de apremio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en la definición de días y horas hábiles es crucial para evitar retrasos en el procedimiento. Los abogados deben estar atentos a las excepciones que puedan surgir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo