LGRA

Artículo 118. Aplicación supletoria de leyes

Se establece que, en lo que no contradiga el procedimiento de responsabilidad administrativa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y otras leyes locales. Esto proporciona un marco adicional para el procedimiento.

aplicación supletorialeyesprocedimiento administrativo

Texto Legal

En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las leyes supletorias puede ser útil para los abogados al argumentar en procedimientos administrativos. Asegúrese de revisar las leyes locales aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGRA?

Se establece que, en lo que no contradiga el procedimiento de responsabilidad administrativa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y otras leyes locales. Esto proporciona un marco adicional para el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Conocer las leyes supletorias puede ser útil para los abogados al argumentar en procedimientos administrativos. Asegúrese de revisar las leyes locales aplicables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 118 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 118 LGRA desde tu celular