Se establece que, en lo que no contradiga el procedimiento de responsabilidad administrativa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y otras leyes locales. Esto proporciona un marco adicional para el procedimiento.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las leyes supletorias puede ser útil para los abogados al argumentar en procedimientos administrativos. Asegúrese de revisar las leyes locales aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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