LGRA

Artículo 72. Contratacion indebida de ex servidores

Se establece la responsabilidad del particular que contrate a ex servidores públicos con información privilegiada, lo que puede generar ventajas en el mercado. Tanto el contratante como el ex servidor público pueden ser sancionados.

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Texto Legal

Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.

Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben ser cautelosos al contratar ex servidores públicos, ya que esto puede implicar riesgos legales. Es recomendable realizar una revisión exhaustiva de las circunstancias de cada contratación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGRA?

Se establece la responsabilidad del particular que contrate a ex servidores públicos con información privilegiada, lo que puede generar ventajas en el mercado. Tanto el contratante como el ex servidor público pueden ser sancionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los particulares deben ser cautelosos al contratar ex servidores públicos, ya que esto puede implicar riesgos legales. Es recomendable realizar una revisión exhaustiva de las circunstancias de cada contratación.

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