LGRA

Artículo 52. Cohecho

El cohecho se define como la obtención de beneficios indebidos por parte de servidores públicos a través de actos u omisiones. Esta conducta es severamente sancionada.

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Texto Legal

Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. Párrafo adicionado DOF 12-04-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores públicos deben ser instruidos sobre las implicaciones legales del cohecho. La transparencia en sus acciones es fundamental para evitar sanciones y mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGRA?

El cohecho se define como la obtención de beneficios indebidos por parte de servidores públicos a través de actos u omisiones. Esta conducta es severamente sancionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los servidores públicos deben ser instruidos sobre las implicaciones legales del cohecho. La transparencia en sus acciones es fundamental para evitar sanciones y mantener la confianza pública.

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