LGRA

Artículo 162. Cotejo de firmas y huellas

Se puede solicitar el cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se dude de la autenticidad de un documento. Esto puede ayudar a validar la prueba presentada.

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Texto Legal

Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El cotejo es una herramienta útil para resolver disputas sobre la autenticidad de documentos. Asegúrese de tener documentos indubitados listos para el cotejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGRA?

Se puede solicitar el cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se dude de la autenticidad de un documento. Esto puede ayudar a validar la prueba presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] El cotejo es una herramienta útil para resolver disputas sobre la autenticidad de documentos. Asegúrese de tener documentos indubitados listos para el cotejo.

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