Se consideran indubitables ciertos documentos que las partes reconozcan o que hayan sido validados por la Autoridad. Esto facilita el proceso de cotejo.
Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y
IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Reconocer documentos indubitables puede acelerar el proceso de cotejo. Mantenga un registro claro de los documentos aceptados por ambas partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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