LGRA

Artículo 163. Documentos indubitables para cotejo

Se consideran indubitables ciertos documentos que las partes reconozcan o que hayan sido validados por la Autoridad. Esto facilita el proceso de cotejo.

indubitablescotejodocumentos

Texto Legal

Se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y

IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Reconocer documentos indubitables puede acelerar el proceso de cotejo. Mantenga un registro claro de los documentos aceptados por ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGRA?

Se consideran indubitables ciertos documentos que las partes reconozcan o que hayan sido validados por la Autoridad. Esto facilita el proceso de cotejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Reconocer documentos indubitables puede acelerar el proceso de cotejo. Mantenga un registro claro de los documentos aceptados por ambas partes.

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