LGRA

Artículo 161. Presentación de documentos privados

Los documentos privados deben presentarse en original y exhibirse para su compulsa en el expediente. Esto garantiza la transparencia en el proceso administrativo.

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Texto Legal

Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de tener los originales listos para evitar contratiempos en el procedimiento. La exhibición de documentos es clave para la credibilidad del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGRA?

Los documentos privados deben presentarse en original y exhibirse para su compulsa en el expediente. Esto garantiza la transparencia en el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Asegúrese de tener los originales listos para evitar contratiempos en el procedimiento. La exhibición de documentos es clave para la credibilidad del caso.

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