Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos al español por un perito designado por la Autoridad resolutora. Las objeciones a la traducción se tramitarán en la vía incidental.
Los documentos que consten en un idioma extranjero o en cualquier lengua o dialecto, deberán ser traducidos en idioma español castellano. Para tal efecto, la Autoridad resolutora del asunto solicitará su traducción por medio de un perito designado por ella misma. Las objeciones que presenten las partes a la traducción se tramitarán y resolverán en la vía incidental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante asegurar que la traducción sea precisa para evitar malentendidos en el procedimiento. Contar con un perito calificado puede ser crucial para la validez de la prueba.
Anterior
Art. 159. Documentos públicos y privados
Siguiente
Art. 161. Presentación de documentos privados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo