LGRA

Artículo 159. Documentos públicos y privados

Se definen los documentos públicos como aquellos expedidos por servidores públicos, mientras que los documentos privados son los que no cumplen con esta condición.

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Texto Legal

Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la diferencia entre documentos públicos y privados es crucial para la presentación de pruebas. Las partes deben asegurarse de clasificar correctamente sus documentos para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGRA?

Se definen los documentos públicos como aquellos expedidos por servidores públicos, mientras que los documentos privados son los que no cumplen con esta condición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Comprender la diferencia entre documentos públicos y privados es crucial para la presentación de pruebas. Las partes deben asegurarse de clasificar correctamente sus documentos para evitar confusiones.

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