LGRA

Artículo 136. Plazos para ofrecer pruebas

Las pruebas deben ofrecerse dentro de los plazos establecidos, salvo excepciones para pruebas supervenientes. Esto asegura la celeridad y orden en el procedimiento administrativo.

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Texto Legal

Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los plazos es crucial para la admisión de pruebas. Los abogados deben estar organizados y alertas para no perder oportunidades de presentar pruebas relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGRA?

Las pruebas deben ofrecerse dentro de los plazos establecidos, salvo excepciones para pruebas supervenientes. Esto asegura la celeridad y orden en el procedimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Cumplir con los plazos es crucial para la admisión de pruebas. Los abogados deben estar organizados y alertas para no perder oportunidades de presentar pruebas relevantes.

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