LGRA

Artículo 56. Informacion privilegiada

Se define la información privilegiada y se establecen restricciones para su uso por parte de servidores públicos. Estas restricciones se aplican incluso después de dejar el cargo.

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Texto Legal

Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los servidores públicos mantengan un registro claro de la información a la que tienen acceso. Esto puede ayudar a prevenir malentendidos y posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGRA?

Se define la información privilegiada y se establecen restricciones para su uso por parte de servidores públicos. Estas restricciones se aplican incluso después de dejar el cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es recomendable que los servidores públicos mantengan un registro claro de la información a la que tienen acceso. Esto puede ayudar a prevenir malentendidos y posibles sanciones.

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