LGRA

Artículo 57. Abuso de funciones

El abuso de funciones se refiere al uso indebido de atribuciones por parte de servidores públicos para obtener beneficios personales. Esta conducta es sancionada severamente.

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Texto Legal

Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación en ética y responsabilidad es crucial para prevenir el abuso de funciones. Los servidores públicos deben ser conscientes de sus límites y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGRA?

El abuso de funciones se refiere al uso indebido de atribuciones por parte de servidores públicos para obtener beneficios personales. Esta conducta es sancionada severamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La capacitación en ética y responsabilidad es crucial para prevenir el abuso de funciones. Los servidores públicos deben ser conscientes de sus límites y responsabilidades.

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