LGRA

Artículo 58. Actuacion bajo conflicto de interes

Los servidores públicos deben abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan un conflicto de interés. La comunicación y transparencia son esenciales en estos casos.

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Texto Legal

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los servidores públicos informen sobre posibles conflictos de interés. La gestión adecuada de estos conflictos es clave para mantener la integridad en el servicio público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGRA?

Los servidores públicos deben abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan un conflicto de interés. La comunicación y transparencia son esenciales en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que los servidores públicos informen sobre posibles conflictos de interés. La gestión adecuada de estos conflictos es clave para mantener la integridad en el servicio público.

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