LGRA

Artículo 59. Contratacion indebida

La contratación indebida se refiere a la selección de personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos. Esta falta es sancionada severamente.

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Texto Legal

Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios. Párrafo adicionado DOF 19-11-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores públicos deben verificar el estado de inhabilitación de candidatos antes de realizar contrataciones. Esto es crucial para evitar sanciones y mantener la legalidad en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGRA?

La contratación indebida se refiere a la selección de personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos. Esta falta es sancionada severamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los servidores públicos deben verificar el estado de inhabilitación de candidatos antes de realizar contrataciones. Esto es crucial para evitar sanciones y mantener la legalidad en el proceso.

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