LGRA

Artículo 76. Criterios para sanciones

Para imponer sanciones se consideran el nivel jerárquico del infractor, sus antecedentes y la reincidencia. Esto asegura que las sanciones sean justas y adecuadas al contexto.

sancionescriteriosreincidencia

Texto Legal

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;

II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los órganos de control tengan en cuenta todos los elementos relevantes al imponer sanciones, para evitar decisiones arbitrarias y fomentar la justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGRA?

Para imponer sanciones se consideran el nivel jerárquico del infractor, sus antecedentes y la reincidencia. Esto asegura que las sanciones sean justas y adecuadas al contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que los órganos de control tengan en cuenta todos los elementos relevantes al imponer sanciones, para evitar decisiones arbitrarias y fomentar la justicia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 76 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 76 LGRA desde tu celular