Para imponer sanciones se consideran el nivel jerárquico del infractor, sus antecedentes y la reincidencia. Esto asegura que las sanciones sean justas y adecuadas al contexto.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los órganos de control tengan en cuenta todos los elementos relevantes al imponer sanciones, para evitar decisiones arbitrarias y fomentar la justicia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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