LGRA

Artículo 75. Sanciones por faltas no graves

Las sanciones por faltas administrativas no graves incluyen amonestaciones, suspensiones y destituciones. La gravedad de la falta determinará la sanción impuesta.

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Texto Legal

En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben establecer protocolos claros para manejar faltas administrativas no graves, garantizando que las sanciones sean proporcionales y justas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGRA?

Las sanciones por faltas administrativas no graves incluyen amonestaciones, suspensiones y destituciones. La gravedad de la falta determinará la sanción impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las organizaciones deben establecer protocolos claros para manejar faltas administrativas no graves, garantizando que las sanciones sean proporcionales y justas.

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