Las Secretarías o los Órganos internos de control son responsables de imponer y ejecutar sanciones por faltas no graves, considerando la falta de antecedentes del infractor.
Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta ejecución de sanciones es vital para mantener la integridad del servicio público. Los órganos de control deben actuar con transparencia y objetividad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo