LGRA

Artículo 77. Imposicion de sanciones

Las Secretarías o los Órganos internos de control son responsables de imponer y ejecutar sanciones por faltas no graves, considerando la falta de antecedentes del infractor.

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Texto Legal

Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta ejecución de sanciones es vital para mantener la integridad del servicio público. Los órganos de control deben actuar con transparencia y objetividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGRA?

Las Secretarías o los Órganos internos de control son responsables de imponer y ejecutar sanciones por faltas no graves, considerando la falta de antecedentes del infractor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La correcta ejecución de sanciones es vital para mantener la integridad del servicio público. Los órganos de control deben actuar con transparencia y objetividad.

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