LGRA

Artículo 174. Audiencia de peritos

La autoridad convocará a los peritos a una audiencia donde podrán aclarar dudas sobre sus dictámenes. Esto permite un análisis más profundo de la prueba.

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Texto Legal

Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La audiencia es una oportunidad para profundizar en los dictámenes. Prepare preguntas clave para maximizar el valor de esta interacción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGRA?

La autoridad convocará a los peritos a una audiencia donde podrán aclarar dudas sobre sus dictámenes. Esto permite un análisis más profundo de la prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

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