Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueden ser impugnadas por diversas autoridades mediante un recurso de revision. Este procedimiento se regira por la Ley de Amparo, garantizando el debido proceso.
Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades públicas estén al tanto de los plazos para interponer recursos de revision, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos. Además, conocer el procedimiento de la Ley de Amparo es crucial para una correcta defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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