LGRA

Artículo 221. Impugnacion de sentencias locales

Las sentencias de los Tribunales estatales pueden ser impugnadas por las Secretarías y entidades de fiscalización locales conforme a sus leyes. Esto asegura un control sobre las decisiones administrativas en el ámbito local.

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Texto Legal

Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas, podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales.

Capítulo IV

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la Ejecución

Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar familiarizadas con las leyes locales que regulan la impugnacion de sentencias, ya que cada estado puede tener procedimientos diferentes. Es recomendable contar con un abogado local para asegurar el cumplimiento de los plazos y requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LGRA?

Las sentencias de los Tribunales estatales pueden ser impugnadas por las Secretarías y entidades de fiscalización locales conforme a sus leyes. Esto asegura un control sobre las decisiones administrativas en el ámbito local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las entidades deben estar familiarizadas con las leyes locales que regulan la impugnacion de sentencias, ya que cada estado puede tener procedimientos diferentes. Es recomendable contar con un abogado local para asegurar el cumplimiento de los plazos y requisitos.

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