Las sanciones por faltas administrativas no graves se ejecutaran de inmediato tras su imposicion. Esto permite una respuesta rápida ante conductas indebidas en el servicio público.
La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inmediatez en la ejecucion de sanciones puede ser un factor disuasorio para futuros incumplimientos. Las entidades deben establecer procedimientos internos para asegurar que las sanciones se apliquen sin demora.
Anterior
Art. 221. Impugnacion de sentencias locales
Siguiente
Art. 223. Ejecucion de sanciones a servidores publicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo