Las declaraciones iniciales y de conclusión deben incluir bienes inmuebles, mientras que las de modificación solo reflejarán cambios en el patrimonio. Es importante especificar el medio de adquisición.
En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Detallar correctamente los bienes en las declaraciones es esencial para evitar problemas legales. Los contadores deben revisar minuciosamente las declaraciones de sus clientes.
Anterior
Art. 34. Medios electrónicos para declaraciones
Siguiente
Art. 36. Investigaciones sobre evolución patrimonial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo