LGRA

Artículo 16. Código de ética y conducta

Las Personas Servidoras Públicas deben observar el código de ética y conducta emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control. Estos códigos deben ser conocidos y publicitados para asegurar una conducta digna y orientada a las necesidades de la sociedad.

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Texto Legal

Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las entidades den a conocer estos códigos para fomentar una cultura de integridad. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGRA?

Las Personas Servidoras Públicas deben observar el código de ética y conducta emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control. Estos códigos deben ser conocidos y publicitados para asegurar una conducta digna y orientada a las necesidades de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que las entidades den a conocer estos códigos para fomentar una cultura de integridad. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas normativas para evitar sanciones.

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