LGRA

Artículo 15. Prevención de Faltas Administrativas

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden implementar acciones para prevenir faltas administrativas. Este artículo enfatiza la importancia de la prevención en la administración pública.

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Texto Legal

Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Órganos constitucionales autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención es clave para una administración pública efectiva. Los contadores deben trabajar en conjunto con las autoridades para establecer mecanismos de control interno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGRA?

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden implementar acciones para prevenir faltas administrativas. Este artículo enfatiza la importancia de la prevención en la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La prevención es clave para una administración pública efectiva. Los contadores deben trabajar en conjunto con las autoridades para establecer mecanismos de control interno.

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