Los procedimientos por faltas administrativas se desarrollarán de forma autónoma según su naturaleza. Este artículo previene la doble sanción por la misma conducta.
Cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 de la Constitución, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 9 de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La autonomía en los procedimientos es crucial para evitar injusticias. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes no enfrenten sanciones duplicadas.
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