Cuando se cometen faltas administrativas graves y no graves, se deben substanciar los procedimientos de manera adecuada. Este artículo establece cómo se deben manejar estas situaciones.
Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para la gestión de casos complejos. Los abogados deben estar preparados para argumentar en función de las diferentes faltas cometidas.
Anterior
Art. 12. Sanciones por Faltas Administrativas
Siguiente
Art. 14. Desarrollo de Procedimientos Autónomos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo