LGRA

Artículo 17. Evaluación de acciones anuales

Los Órganos internos de control deben evaluar anualmente las acciones implementadas y proponer modificaciones necesarias, informando a la Secretaría correspondiente. Esta evaluación es clave para el fortalecimiento del control interno.

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Texto Legal

Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación anual permite identificar áreas de mejora en el control interno. Es recomendable que los responsables de auditoría mantengan registros claros de estas evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGRA?

Los Órganos internos de control deben evaluar anualmente las acciones implementadas y proponer modificaciones necesarias, informando a la Secretaría correspondiente. Esta evaluación es clave para el fortalecimiento del control interno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La evaluación anual permite identificar áreas de mejora en el control interno. Es recomendable que los responsables de auditoría mantengan registros claros de estas evaluaciones.

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