LGRA

Artículo 18. Valoración de recomendaciones

Los Órganos internos de control deben considerar las recomendaciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para fortalecer su desempeño y prevenir faltas administrativas. La comunicación de avances es esencial.

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Texto Legal

Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención a las recomendaciones del Comité puede mejorar significativamente la gestión de riesgos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la implementación de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGRA?

Los Órganos internos de control deben considerar las recomendaciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para fortalecer su desempeño y prevenir faltas administrativas. La comunicación de avances es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La atención a las recomendaciones del Comité puede mejorar significativamente la gestión de riesgos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la implementación de estas medidas.

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