Los entes públicos deben implementar mecanismos de coordinación según lo determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar sobre sus avances a través de sus Órganos internos de control.
Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente. Artículo reformado DOF 02-01-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de las políticas anticorrupción. Los profesionales deben estar al tanto de estas directrices para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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