LGRA

Artículo 19. Mecanismos de coordinación

Los entes públicos deben implementar mecanismos de coordinación según lo determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar sobre sus avances a través de sus Órganos internos de control.

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Texto Legal

Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de las políticas anticorrupción. Los profesionales deben estar al tanto de estas directrices para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGRA?

Los entes públicos deben implementar mecanismos de coordinación según lo determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar sobre sus avances a través de sus Órganos internos de control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de las políticas anticorrupción. Los profesionales deben estar al tanto de estas directrices para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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