LGRA

Artículo 109. Requisitos del escrito de inconformidad

El escrito de inconformidad debe contener información específica, como nombre del recurrente y razones de impugnación. La omisión de requisitos puede resultar en la no presentación del recurso.

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Texto Legal

El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y

IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley.

Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los requisitos formales es esencial para la aceptación del recurso. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de incluir toda la información requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGRA?

El escrito de inconformidad debe contener información específica, como nombre del recurrente y razones de impugnación. La omisión de requisitos puede resultar en la no presentación del recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Cumplir con los requisitos formales es esencial para la aceptación del recurso. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de incluir toda la información requerida.

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