LGRA

Artículo 179. Vista a las partes antes de la inspección

Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad dará vista a las partes para que manifiesten lo que consideren pertinente. Este procedimiento garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas.

vistainspecciónderecho de defensa

Texto Legal

Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben aprovechar esta oportunidad para presentar argumentos que fortalezcan su posición antes de la realización de la inspección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LGRA?

Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad dará vista a las partes para que manifiesten lo que consideren pertinente. Este procedimiento garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las partes deben aprovechar esta oportunidad para presentar argumentos que fortalezcan su posición antes de la realización de la inspección.

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