Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad dará vista a las partes para que manifiesten lo que consideren pertinente. Este procedimiento garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas.
Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben aprovechar esta oportunidad para presentar argumentos que fortalezcan su posición antes de la realización de la inspección.
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Art. 178. Oferta de prueba de inspección
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Art. 180. Citación para prueba de inspección
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