Este articulo establece que si el beneficio indebidamente obtenido no excede cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se devuelve la cantidad, la falta será considerada no grave. Es importante para la clasificación de las faltas administrativas en la ley.
Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52, segundo párrafo, y 54, segundo párrafo, de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave. Artículo adicionado DOF 12-04-2019
Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para determinar la gravedad de las faltas administrativas y su impacto en las sanciones. Los contribuyentes deben estar atentos a los montos involucrados para evitar sanciones más severas.
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