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Artículo 80 Bis. Faltas administrativas no graves

Este articulo establece que si el beneficio indebidamente obtenido no excede cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se devuelve la cantidad, la falta será considerada no grave. Es importante para la clasificación de las faltas administrativas en la ley.

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Texto Legal

Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52, segundo párrafo, y 54, segundo párrafo, de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave. Artículo adicionado DOF 12-04-2019

Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para determinar la gravedad de las faltas administrativas y su impacto en las sanciones. Los contribuyentes deben estar atentos a los montos involucrados para evitar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 Bis del LGRA?

Este articulo establece que si el beneficio indebidamente obtenido no excede cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se devuelve la cantidad, la falta será considerada no grave. Es importante para la clasificación de las faltas administrativas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 Bis de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

Este articulo es relevante para determinar la gravedad de las faltas administrativas y su impacto en las sanciones. Los contribuyentes deben estar atentos a los montos involucrados para evitar sanciones más severas.

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