LGRA

Artículo 80. Sanciones por faltas de particulares

Las sanciones por faltas de particulares incluyen sanciones económicas y la inhabilitación temporal para participar en actividades públicas. Las sanciones varían según la gravedad de la falta.

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Texto Legal

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben estar informados sobre las implicaciones legales de sus acciones en el ámbito administrativo. La asesoría legal es esencial para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGRA?

Las sanciones por faltas de particulares incluyen sanciones económicas y la inhabilitación temporal para participar en actividades públicas. Las sanciones varían según la gravedad de la falta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Los particulares deben estar informados sobre las implicaciones legales de sus acciones en el ámbito administrativo. La asesoría legal es esencial para evitar sanciones severas.

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