Si una falta grave genera beneficios económicos, se impondrá una sanción económica que puede ser el doble de los beneficios obtenidos. Además, se puede exigir indemnización por daños.
En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los servidores públicos deben ser conscientes de que cualquier beneficio obtenido de manera indebida puede resultar en sanciones económicas severas. La transparencia es clave para evitar problemas legales.
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