LGRA

Artículo 197. Causas de sobreseimiento

El sobreseimiento procederá en casos de improcedencia, derogación de la falta imputada o fallecimiento del presunto responsable durante el procedimiento.

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Texto Legal

Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley;

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o

III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

Sección Décimo Primera De las audiencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El sobreseimiento puede ser una herramienta útil para cerrar procedimientos que no tienen fundamento. Es recomendable que las partes estén atentas a cualquier causa que pueda dar lugar a esta figura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGRA?

El sobreseimiento procederá en casos de improcedencia, derogación de la falta imputada o fallecimiento del presunto responsable durante el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] El sobreseimiento puede ser una herramienta útil para cerrar procedimientos que no tienen fundamento. Es recomendable que las partes estén atentas a cualquier causa que pueda dar lugar a esta figura.

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