LGRA

Artículo 198. Reglas de audiencias

Las audiencias en el procedimiento de responsabilidad administrativa serán públicas y deberán seguir reglas específicas para garantizar su orden y desarrollo adecuado.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa, se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Serán públicas;

II. No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea por los que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo de la dirección de la

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

audiencia podrá reprimir las interrupciones a la misma haciendo uso de los medios de apremio que se prevén en esta Ley, e incluso estará facultado para ordenar el desalojo de las personas ajenas al procedimiento del local donde se desarrolle la audiencia, cuando a su juicio resulte conveniente para el normal desarrollo y continuación de la misma, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos que tuvo para ello;

III. Quienes actúen como secretarios, bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la dirección de la audiencia, deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y personas que hubieren intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que se hubieren desarrollado durante la audiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener el orden en las audiencias es crucial para el desarrollo del procedimiento. Las autoridades deben estar preparadas para actuar ante interrupciones y asegurar un ambiente adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGRA?

Las audiencias en el procedimiento de responsabilidad administrativa serán públicas y deberán seguir reglas específicas para garantizar su orden y desarrollo adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Mantener el orden en las audiencias es crucial para el desarrollo del procedimiento. Las autoridades deben estar preparadas para actuar ante interrupciones y asegurar un ambiente adecuado.

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