Las audiencias en el procedimiento de responsabilidad administrativa serán públicas y deberán seguir reglas específicas para garantizar su orden y desarrollo adecuado.
Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa, se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Serán públicas;
II. No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea por los que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo de la dirección de la
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
audiencia podrá reprimir las interrupciones a la misma haciendo uso de los medios de apremio que se prevén en esta Ley, e incluso estará facultado para ordenar el desalojo de las personas ajenas al procedimiento del local donde se desarrolle la audiencia, cuando a su juicio resulte conveniente para el normal desarrollo y continuación de la misma, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos que tuvo para ello;
III. Quienes actúen como secretarios, bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la dirección de la audiencia, deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y personas que hubieren intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que se hubieren desarrollado durante la audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener el orden en las audiencias es crucial para el desarrollo del procedimiento. Las autoridades deben estar preparadas para actuar ante interrupciones y asegurar un ambiente adecuado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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