LGRA

Artículo 199. Deber de mantener el orden

Las autoridades deben garantizar el respeto y el orden durante el procedimiento, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si es necesario.

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Texto Legal

Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Sección Décimo Segunda De las actuaciones y resoluciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las autoridades actúen con firmeza para mantener el orden. Esto no solo protege el procedimiento, sino que también asegura el respeto a todas las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LGRA?

Las autoridades deben garantizar el respeto y el orden durante el procedimiento, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es fundamental que las autoridades actúen con firmeza para mantener el orden. Esto no solo protege el procedimiento, sino que también asegura el respeto a todas las partes involucradas.

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