LGRA

Artículo 200. Formación de expedientes

Los expedientes deberán formarse con la colaboración de las partes y cumplir con requisitos específicos, como el uso del idioma español y la foliación de documentos.

expedientesdocumentaciónrequisitos

Texto Legal

Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas:

I. Todos los escritos que se presenten deberán estar escritos en idioma español o lengua nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca personalmente ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida traducción, de la cual se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen mediante el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la Autoridad substanciadora o resolutora, que en las actuaciones se haga constar fehacientemente lo acontecido durante ellas;

IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo, y

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras, y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se determine de conformidad con las leyes correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta formación de expedientes es crucial para la transparencia y validez del procedimiento. Los abogados deben asegurarse de que todos los documentos cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGRA?

Los expedientes deberán formarse con la colaboración de las partes y cumplir con requisitos específicos, como el uso del idioma español y la foliación de documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La correcta formación de expedientes es crucial para la transparencia y validez del procedimiento. Los abogados deben asegurarse de que todos los documentos cumplan con los requisitos establecidos.

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