LGRA

Artículo 196. Causas de improcedencia

Se enumeran las causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, incluyendo la prescripción de la falta y la falta de competencia de la autoridad.

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Texto Legal

Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:

I. Cuando la Falta administrativa haya prescrito;

II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente;

III. Cuando las Faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos;

IV. Cuando de los hechos que se refieran en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, no se advierta la comisión de Faltas administrativas, y

V. Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las causas de improcedencia es esencial para la defensa. Los abogados deben evaluar cuidadosamente cada caso para identificar posibles argumentos de improcedencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LGRA?

Se enumeran las causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, incluyendo la prescripción de la falta y la falta de competencia de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Conocer las causas de improcedencia es esencial para la defensa. Los abogados deben evaluar cuidadosamente cada caso para identificar posibles argumentos de improcedencia.

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