LGRA

Artículo 181. Acta de inspección

Se levantará un acta de la inspección que deberá ser firmada por los intervinientes. Este documento es esencial para dejar constancia de lo observado durante la inspección.

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Texto Legal

De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

Sección Sexta De los incidentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben asegurarse de que el acta refleje con precisión lo ocurrido, ya que puede ser un documento clave en futuras etapas del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGRA?

Se levantará un acta de la inspección que deberá ser firmada por los intervinientes. Este documento es esencial para dejar constancia de lo observado durante la inspección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Las partes deben asegurarse de que el acta refleje con precisión lo ocurrido, ya que puede ser un documento clave en futuras etapas del procedimiento.

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