LGRA

Artículo 182. Promoción de incidentes

Los incidentes sin tramitación especial se promoverán mediante un escrito y se resolverán en tres días. Este artículo regula el procedimiento para la presentación de incidentes en el proceso administrativo.

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Texto Legal

Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las partes presenten sus incidentes de manera clara y concisa para evitar desechos por falta de fundamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LGRA?

Los incidentes sin tramitación especial se promoverán mediante un escrito y se resolverán en tres días. Este artículo regula el procedimiento para la presentación de incidentes en el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Es crucial que las partes presenten sus incidentes de manera clara y concisa para evitar desechos por falta de fundamento.

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