LGRA

Artículo 126. Vista a afectados por medidas cautelares

Se establece que los afectados por las medidas cautelares deben ser notificados para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga. Esto garantiza el derecho de defensa de los involucrados.

notificaciónderecho de defensamedidas cautelares

Texto Legal

Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación a los afectados es un paso clave en el procedimiento. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén al tanto de sus derechos y opciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGRA?

Se establece que los afectados por las medidas cautelares deben ser notificados para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga. Esto garantiza el derecho de defensa de los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La notificación a los afectados es un paso clave en el procedimiento. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén al tanto de sus derechos y opciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del LGRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 LGRA desde tu celular