LGRA

Artículo 125. Trámite de medidas cautelares

El trámite para otorgar medidas cautelares se realizará de manera incidental, requiriendo la presentación de pruebas y justificaciones. Esto asegura que las medidas se basen en fundamentos sólidos.

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Texto Legal

El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación adecuada de pruebas es crucial en el trámite de medidas cautelares. Los abogados deben preparar documentación completa para respaldar sus solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGRA?

El trámite para otorgar medidas cautelares se realizará de manera incidental, requiriendo la presentación de pruebas y justificaciones. Esto asegura que las medidas se basen en fundamentos sólidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La presentación adecuada de pruebas es crucial en el trámite de medidas cautelares. Los abogados deben preparar documentación completa para respaldar sus solicitudes.

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