LGRA

Artículo 127. Resolución interlocutoria

Transcurrido el plazo para que los afectados se manifiesten, la autoridad resolutora dictará una resolución interlocutoria. Esta resolución es definitiva y no admite recurso alguno.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza definitiva de la resolución interlocutoria implica que los abogados deben actuar rápidamente para proteger los derechos de sus clientes. La preparación anticipada es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGRA?

Transcurrido el plazo para que los afectados se manifiesten, la autoridad resolutora dictará una resolución interlocutoria. Esta resolución es definitiva y no admite recurso alguno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La naturaleza definitiva de la resolución interlocutoria implica que los abogados deben actuar rápidamente para proteger los derechos de sus clientes. La preparación anticipada es clave.

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