Las medidas cautelares que busquen proteger la Hacienda Pública solo se suspenderán si se otorga garantía suficiente de reparación del daño. Esto establece un estándar alto para la suspensión de medidas.
Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Federal o de las entidades federativas, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La exigencia de garantías para la suspensión de medidas cautelares puede ser un obstáculo significativo. Los abogados deben preparar estrategias para cumplir con este requisito.
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Art. 127. Resolución interlocutoria
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Art. 129. Solicitud de suspensión de medidas cautelares
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