LGRA

Artículo 128. Suspensión de medidas cautelares

Las medidas cautelares que busquen proteger la Hacienda Pública solo se suspenderán si se otorga garantía suficiente de reparación del daño. Esto establece un estándar alto para la suspensión de medidas.

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Texto Legal

Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Federal o de las entidades federativas, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exigencia de garantías para la suspensión de medidas cautelares puede ser un obstáculo significativo. Los abogados deben preparar estrategias para cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGRA?

Las medidas cautelares que busquen proteger la Hacienda Pública solo se suspenderán si se otorga garantía suficiente de reparación del daño. Esto establece un estándar alto para la suspensión de medidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] La exigencia de garantías para la suspensión de medidas cautelares puede ser un obstáculo significativo. Los abogados deben preparar estrategias para cumplir con este requisito.

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